Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteado por la FISCAL DECIMO QUINTO del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui a requerimiento del ciudadano ENZO DANIEL AGUIAR PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.061, domiciliado en la Calle Francisco de Miranda, casa N° 47, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ENZO DANIEL AGUIAR PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.061, domiciliado en la Calle Francisco de Miranda, casa N° 47, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la.....