Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados EWIN JESUS ANTON MARIN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17971615, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 22-09-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos EDWIN ANTON y YANET MARIN, residenciado en CALLE LA GAVIOTA Nº 6, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI y RUBEN ANTONIO PEREZ REYES , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21073618, natural de la Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31/12/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos RUBEN PEREZ y YOSELINA REYES, residenciado en CALLE MIRAN.....