esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: , PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana ANA MARIA GOMEZ LEAL venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.081.157, domiciliada en la calle Orinoco, casa Nº 5-10, Anaco, municipio Anaco del estado Anzoátegui, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus de sus hijas ...., debidamente asistido por el ABG: MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 162.647. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano GERALDO RAMON ORTIZ (fallecido), el día 25 de febrero del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.468.208.a la Ciudadana ANA MA.....