Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa incoada por la parte demandada, contenida en el Ordinal 6º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a Defecto de Forma de la Demanda, Por no haberse llenado en el Libelo los requisitos que indica el Articulo 340 ejusdem, con referencia al ordinal 4º de dicho articulo, en la demanda por ACCION REIVINDICATORIA incoada por la ciudadana MABEL GARRIDO DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.784.919, de este domicilio, contra la FUNDACION DE ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL DE CANTAR.....