en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GUILLEN AROCHA, y RITA DEL VALLE MARDINI MARDINI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.201.091, y 18.279.585 debidamente asistidos el primero por la abogada en ejercicio MAYERLING JOSE RON SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.076, y la segunda por la abogada en ejerció MARIA QUERALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 44.671 en donde se encuentra involucrado la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 d.....