En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO, incoada por la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN MILANO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.332.601. Nro. de pasaporte 183064802 y visa americana Nro. K9399872, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, KATIUSKA MARGARITA MATA CAVADÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.....