Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges ALDEMARO JOSE RIVAS y ALILY ELIZABETH ATTIAS PEREZ, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), separándose de hecho a partir del día ocho (08) de Julio del año 1.999, por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de confor.....