Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JHONNY CÉSAR RONDON MARIÑO y FREDDY ZERPA, quien es venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació el día 18-11-1979, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.740.698, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de los ciudadanos JULIO CESAR RONDON (D) y MARAIA DEL VALLE MARIÑO (v), residenciado en la Calle Transversal 1, Casa N° 54, Sector Los Cocos de Cumanà, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DEFUEGO, los cuales se encuentran sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores y 276 del Código Penal respectivamente. Y al seg.....