este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CUJUS ADAN CARVAJAL, a su hijos los ciudadanos CARMEN TERESA CARVAJAL TORREALBA, ERIKA DEL VALLE, CARMEN ELENA, AMBAR ROSALI, NEYESKA KATHERINE, ?CARVAJAL GUERRA?, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.215.795, V-12.635.015, V-12.635.415, V-13.342.175, V-16.790.617, respectivamente, los adolescente SOR MARIA, ADA BELEN, ADAN ALI ?CARVAJAL GUERRA?, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-19.030.038, V-19.488.998, V-20.683.065, respectivamente y por derecho de representación del De Cujus ADAN ANTONIO CARVAJAL TORREALBA, fallecido A.....