Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, a los acusados RICARDO JOSE CARRION venezolano, Natural de Barcelona, donde nació en fecha 16/03/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.854.615, de 21 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos GLADYS CARRION (V) Y EDDIGALDE DELGADO (V) residenciado en la Calle Carabobo Nº 24 las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y MIGUEL ANGEL CARRION MILLAN, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/05/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.479, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, profesi.....