En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas FRANCY COROMOTO MENESES MAICAN y FRANCISCA ANTONIA MAICAN DE MENESES, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.914.643 y 4.010.829, domiciliada la primera en la calle San Luis, casa Nº 08, sector Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en calle la Cruz, casa Nº 11, Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. A los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además .....