Es por ello que esta Sala de Juicio Nº 2, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por las ciudadanas ANGELA DE LUCCI, DIORITZA RIVERO Y PATRIA HENNING, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Personales Nº V-8.294.751, V-11.908.201 y V-8.238.548, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Municipio Turístico "El Morro" Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente para ese entonces y hoy mayor de edad FRANCO JOSÉ EMILIO MILEGO MONTE y la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el primero hijo de los ciudadanos TERESA TRINIDAD MONTE MILEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de I.....