Este Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MARIA JOSEFINA GARCIA BELLAVILLE y JOSE ABELARDO GARCIA BELLAVILLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.913.943 y V-3.853.637, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos: JOSE GARCIA GASQUEZ y JOSEFINA BELLAVILLE (viuda) de GARCIA, Español el primero y Venezolana la segunda, de Setenta y Dos, y Cincuenta y Cuatro años de edad, respectivamente, comerciante y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros E-39.195 y V-1.305.990, natural de Murcia España, el primero y de Soledad, Distrito Independencia del Estado Anzoátegui la segunda, y quienes fallecieron Ab Intestato en fechas 31 de Agosto del año 1.982 y 09 de Diciembre de 1.987, respectivamente, en la Calle Dieciocho de Octubre, casa Nº 38 del Sector La Charneca, El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-