Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las ciudadanas , MARVELIS DEL VALLE MEZA, Venezolana de 42 años de edad, titular de la cedula de Identidad V ¿ 10.945.009, de profesión u oficio del hogar, teléfono 0281-9907890, residencia en el BARRIO EL ESFUERZO, CALLE EL MILAGRO CARCA DE LA IGLESIA LUZ DEL MUNDO, CASA CON PORCHE DE PLATABANDA, S/N, DE REJAS GRISES PECHO DE PALOMA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, representante de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana d.....