En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda por AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana FIGUEROA RONNY MILED DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.318, domiciliada en el conjunto residencial Arabella, torre 03, piso 11, apartamento 11-01, sector Venecia, el Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley .....