En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogados MILANGELA J. PEREZ, JOSE R. MARCHELLIS y ROSA RONDON, a requerimiento de la ciudadana MARIA ELENA VELASQUEZ FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.656.900, domiciliada en el Sector El Jobo, Fundo El Jobo, Parroquia Úrica, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de .....