En consideración de lo antes expuesto, en virtud del CONVENIMIENTO, expresado por la parte codemandada, en el capitulo II de su escrito de contestación de la demandada, este Tribunal lo HOMOLOGA, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia declara al ciudadano WILMER CELESTINO TOMOCHE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.839, domiciliado en la Población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, como HIJO LEGITIMO del de cujus FRANCISCO DIAZ DIAZ, quien fuera venezolano, natural de las Islas de Tenerife, donde nació en día 14 de febrero de mil novecientos veintiocho, de profesión comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.227.066, y quien estaba domiciliado en la Poblacion de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, fallecido en esa misma ciudad, el día veinte (20) de junio del 2013., e igualmente reconocido como hermano de simple conjunción de los ciudadanos: FRANCISCO MAR.....