Por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA, en beneficio la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano YONY JOSE LEUCHE AREINAMO (Tio Paterno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.164.072, la cual se va a ejecutar en su domicilio ubicado en el Eneal II, Sector el Mirador, calle Romualdo Paruta, Frente a la casa de Aby, Barcelona Estado Anzoátegui, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente,.....