Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano FRANK JOSE LAYA VASQUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.908.518, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/11/1973, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Supervisor de Mercado, hijo de los ciudadanos Francisco Laya y Angela Barrios, domiciliado en Urbanización Bello Mar, calle Cruz, N° 03, Oropeza Castillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, todo conforme a lo establecid.....