Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fuera acordada al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.071.297, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 30-03-1978, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de NERI YOLANDA RAMIREZ (v) y GREGORIO MAIZ (v), residenciado en el Barrio la Aduana, Calle Las Flores, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, y en consecuencia se acuerda librar al mismo la correspondiente orden de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.....