Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado DOUGLAS JOSE DELGADO JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.747.075, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. Banca y Finanzas, hijo de los ciudadanos CARLOS DELGADO (v) y JUANA JIMENEZ (v), residenciado en el Barrio el Espejo, Calle Libertad, Casa Nº 01, cerca de la licorería con todo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3º y 9º del Código Orgánico Pr.....