DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, en contra de la ciudadana MILKA ELIZABETH LANZON GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.874.237 y domiciliada en la Urbanización Urdaneta, calle B, casa Nº 69, Barcelona Estado Anzoátegui. Así se decide.