En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana RUDIMAR DE LOS ANGELES JIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.866.204, a favor de su hija, la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE FIGUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titu.....