en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: MARIA CLARETH ANSELMI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.761.459 pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela 172210382, fecha de emisión 19/10/2022 y fecha de vencimiento 18/10/2032, soltero, domiciliado: en la Avenida Cumanagoto, Quinta Chachi, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-871-97-63, correo electrónico Mariaclareth133@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GIOVANNA RICCARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.423, en beneficio de su hija la niña (Se Om.....