Y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA INDEFINIDA LA GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR, de la adolescente RAICELIS DEL VALLE CARDIER TERESA DEL VALLE MARIN MORALES, de Doce (12) años de edad, la cual se va ejecutar en la persona de la guardadora Ciudadana MIRIAN YAJAIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.718.344, y domiciliada en: Vereda 4, Casa N° 05, Sector II, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y de conformidad con los artículo 396 ejercerá la Guarda y Custodia de la mencionada adolescente el cual establece, “La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”, en concordancia con el Artículo 400 IBIDEM, y de conformidad con el Artículo 358 de la referida Ley, referente a la Guarda y Custodia el cual establece: "La .....