Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, observa que interrogado como fue el Director del Internado Judicial Sr. Carlos Rico informo a este Tribunal que el referido penado ha mantenido una conducta intachable durante su reclusión, subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado ELVIS RAFAEL AMARGURA en audiciencia el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, por lo que dicha ciudadano debe ser trasladada al Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado" Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio. Déjese copia, regístrese, notifíquese y Librese la respectiva participación. Cúmplase.