SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado CARLOS LUIS SILVA AGUANA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.102.967, y presta sus servicios en la Emisora de Radio de la Empresa PDVSA, Nº 519, pasando la Cancha de Béisbol, Ubicada en el Campo Residencial Guaraguao de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana YULIE DEL VALLE VELASQUEZ DE SILVA, en representación del niño CARLOS ABRAHAN SILVA VELASQUEZ, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a l.....