en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por el Abogado en ejercicio CARLOS MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.412, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.269.773, domiciliada en Santa Ana, Municipio Autónomo Santa Ana del Estado Anzoátegui, a favor de la niña EMILY MARGOT RONDON MEDINA, en contra del ciudadano HERNAN JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.103.930.