Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado ADILFONZO JOSE MARQUEZ MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.491.897, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/09/1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Alistado de la Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos Adilfonzo Márquez (v) y de Zoraida Márquez (v), residenciado en Barrio 29 de Marzo Calle Bolívar, Casa Nº 13-123, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAGOBERTO JOSE CUPAMO DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y.....