Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los imputados: GLADYS DEL COROMOTO REQUENA HERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.901.504, donde nació en fecha 18-03-86, de 20 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de CARLOS REQUENA (v) y GLADYS DE CASTILLO (v), y residenciada en la Avenida Paseo Cumanagotos, casa N° 25-37, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, JOSE RAFAEL CARREÑO GUAIQUIRIMA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23-11-86, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.067.403, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de JOSE CARREÑO (v) y de CARMEN GUAIQUIRIMA, y residenciado .....