En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentado por la Fiscal Undécimo Especial para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano: CARLOS ANTONIO ESTABA QUIJADA venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.230.988, en contra de la ciudadana: ROSA LINDA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.546.707, domiciliada en. AV Baralt, Residencia los Medanos, Torre B, .....