PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION FLAGRANTE de las adolescentes Omissis; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en la investigación iniciada en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 451 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 80 eiusdem; en perjuicio de la ciudadana OSSIRYS NATHALY DEL PILAR ANDRADE COBOS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de las adolescente Omissis; en la investigación relacionada con su presunta participación en la comisión del delito de HURTO FRUSTADO, previstos y sancionados en los artículos 451 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 80 eiusdem; en perjuicio de la ciudadana OSSIRYS NATHALY DEL PILAR ANDRADE COBOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la C.....