Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.480.627,de nacionalidad venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-02-1985 de 20 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Maria Martinez de Gómez y Pedro José Gómez (v), domiciliado en la Calle Bolivar N° 43, Barrio 19 de Abril, El Paraiso, Puerto la Cruz, y ALBERTO RAFAEL MATA ROJAS, , titular de la cédula de identidad N° 17.971.471, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19-12-1985 de 19 años de edad, estado civil Soltero, hijo de CARMEN ANTO.....