El Tribunal ADMITE, por cuanto la parte solicitante subsanó, las omisiones cometidas, las cuales fueron solicitadas en auto de fecha 19 de Septiembre del 2005. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano ROBERTO ERMINIO DI CINTIO DE CARO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.308.839, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Las Marinas N° EPB-1, Lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no logr.....