En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana JENNY JOSEFINA HERNANDEZ PITTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.710.082, madre y representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, para vender el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, sobre un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, destinado a vivienda, distinguido con el N° 7-A, del Edificio Residencias Palmarena, ubicado en la Avenida Bolívar, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Tal y como consta en opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público de éste estado, cursante al folio cie.....