Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados, en la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN DE LA VIA PUBLICA, Y RESISTENCIA A LA previstos en los artículos 357 y 218 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Conservación de los Intereses Públicos y Privados y de la Cosa Pùblica. En consecuencia se Ordena la CESACION de la Mèdida que le fue impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), así como su condición de imputados y la suspensión del presente Asunto. Todo e.....