El Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los ciudadanos JOSE MANUEL RAMOS CARVAJAL y ANGELA MAITEX URRIOLA ARAGUACHE, quienes son venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-8.293.976 y 15.191.094, domiciliados: el primero en el Barrio El Esfuerzo, Calle La Línea, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en el Barrio El Esfuerzo, Calle La Línea, Casa Nº 178, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezcan al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Pensión de Alimentos intentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abog. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXX.....