Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y oída la opinión de la adolescente de marras, de conformidad con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano MICHAEL ENRIQUE GIDIN BROWN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.998.948, residenciado en la Urbanización Caribe, residencia Las Islas, Piso 7, Apartamento 7-A de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.....