En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de ejecución, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana EMILY GREGORINA FIGUEREDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.928.063, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, en contra del ciudadano JOSE JAVIER DELACIERTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la céd.....