En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana EYLEEN EUMAR MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.206, domiciliada en: Calle Ayacucho, casa Nº 36, Sector Portugal Abajo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por las Abogadas en ejercicio LUISA MACUARE y CORALIA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 82.490 y 82.433, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.245, domiciliado en: Residencias Bahía Azu.....