En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano SAMER CHABAREKH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-25.577.931, asistido por el abogado en ejercicio GEORGE JOSE ANTONIO KHAMISSO ABIAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.112, en contra de la ciudadana JOSEFINA CAROLINA HANNA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.972.888, domiciliada Avenida Principal Jorge Rodríguez, Urbanización El Maguey, Sector Pascal, Residencia Isla Borracha 2, Torre B, Piso 6, Apartamento 6-3 de la Ciudad de .....