En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de CUSTODIA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ABOGADA EGRIS LIRA, a requerimiento del ciudadano JULIO CESAR ORSINI CHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.977.160, domiciliado en la calle principal, sector isla de cuba, casa Nº 05, puerto la cruz estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana EURIDICE DE LA ROSA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.306.978, donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 .....