Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al Adolescente OMITIDO, venezolano, Titular de la C.I. N° V- 20.633.147, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-08-1990, soltero, de 14 años de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de los ciudadanos OMITIDO , Estado Anzoátegui. Teléfono OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por aplicación de las Medidas Cautelares establecidas en los literales "c", “d”, “e” y f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, las cuales establecen: 1.- la PRESENTACION CADA DIEZ DIAS POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL; 2.- PROHIBICION DE SALIR DE LA JURISDICCION DEL ESTADO ANZOATEGU.....