Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el petitorio Fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente OMITIDO, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17 DE diciembre de 1.986, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.535.706, obrero, hijo de la ciudadana OMITIDO , del estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de "ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 05 DE la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo automotor, y articulos 219,472 y 278 respectivamente del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem en agravio d.....