Por las razones que anteceden, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se declara INADMISIBLE por caduca la acción de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto. (Asunto signado con el Nº BP02-N-2005-000322.)