DECISION
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: SUSANA ISABEL GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estudiante, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.288, debidamente asistida por el Dr. CARLOS CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.883 y se ordena que en lo adelante, el nombre de la solicitante sea escrito así: SUSANA ISABEL, que es lo correcto, y no SUSANA YSABEL, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre de la ciudadana: SUSANA ISABEL GUAIQUIRIAN, la cual se encuentra asentada bajo el N° 927 del año 1981 en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sent.....