Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.719.874, venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/07/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos: CRISEIDA DEL VALLE ROJAS DE SANCHEZ (V) y EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS (v), domiciliado: En la Calle Bolívar, Hotel Caimare, habitación N° 13, frente al Bucanero Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO DELICTIVO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déje.....