Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano OMAR DAVID GARCIA MARIN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.322.536, nacido el 29/12/1959 de 47 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio abogado, residenciado en Calle Bolívar, Nº 03, Montecristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano OMAR DAVID GARCIA MARIN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.322.536, nacido el 29/12/1959 de 47 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio abogado, residenciado en Calle Bolívar, Nº 03, Montecris.....