Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se Admite la querella presentada, y como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene al ciudadano JOSE SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.217.008, como QUERELLANTE, y a la ciudadana RAIZA TRINIDAD PARRA ARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.243.845, como QUERELLADA, tal como lo establece el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente al querellante, al querellado, así como a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que asigne el conocimiento de la misma a un Fiscal de esta misma Circunscripción Judicial. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-