esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana DIANA ARCE NOVOA, colombiana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad E-83.007.792, domiciliada en Urbanización Vista Hermosa, Casa Nº 133, Calle Cardenal, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad-hoc, a la ciudadana LINA MARCELA ARCE NOVOA , colombiana, mayor de edad, con pasaporte de la Republica de Colombia Nº 13687363 , domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, Casa Nº 133, Calle Cardenal, Barcelona, Estado Anzoátegui, del niño. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezu.....